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Guía práctica para alquilar una vivienda

Con la llegada de la crisis, el alquiler se consolida como una alternativa real a la compra, al menos hasta que el ajuste de los precios se haya completado. En los últimos años, las personas que viven de alquiler han pasado del 15% en 2011 al 19% en 2013. La precariedad laboral y económica, la dificultad de acceso al crédito y la sensación de que, aunque menos, los pisos seguirán bajando, han hecho que sean muchos los que se decanten por el alquiler, una opción ideal para aquellos que, por movilidad laboral o por ampliar la unidad familiar, necesiten un cambio de vivienda. Pero, ¿cómo encontrar el piso ideal y qué trámites hay que formalizar?

La búsqueda de la vivienda

Lo primero es tener claros cuáles son los gustos y necesidades y definir las prioridades a la hora de buscar, teniendo en cuenta factores como…

– La zona
– El tipo de vivienda
– El presupuesto mensual para la renta del alquiler
– La antigüedad
– Las características del inmueble: número de habitaciones, de baños, si tiene parking, trastero, en buen estado, a reformar…

Además, es recomendable hablar con los vecinos para saber lo que significa vivir en esa comunidad. Visitar el vecindario es imprescindible para saber si este se ajusta o no a las necesidades en cuestión de transporte, colegios, comercio, zonas verdes…

El presupuesto

Aunque siempre se esté a tiempo de cambiar de vivienda de alquiler por otra más barata, a la hora de buscar vivienda de alquiler es recomendable que la renta de esta no supere el 30% de la nómina, si bien en el caso de las grandes ciudades es habitual que el porcentaje sea algo más elevado. Igualmente, y aunque vivir de alquiler suponga evitarse las arras, entrada, notaría o el pago de impuestos municipales varios, a la hora de fijarse una renta máxima, hay que pensar que habrá que pagar una fianza y que el inquilino se debe cargo del pago mensual de los suministros. Sea como sea, hay que destacar que siempre se puede intentar una rebaja del precio del alquiler, en especial si el arrendamiento se ha hecho a través de un particular.

El arrendador

A la hora de alquilar, se puede hacer a través de distintos tipos de arrendadores:

– Particulares: una de las ventajas de alquilar a particulares es que se puede negociar la renta con mayor facilidad y, además, se evita pagar comisiones, aunque también requiere tomar una serie de precauciones para asegurarse un proceso limpio y libre de engaños.

– Agencias inmobiliarias: la principal ventaja es que la agencia se encarga de gran parte de los trámites, por lo que el cliente se puede evitar quebraderos varios de cabeza, si bien también suele requerir pagar unas comisiones. El cliente debe asegurarse, para evitar problemas, de que el intermediario esté colegiado.

– Promotoras y constructoras: algunas promotoras inmobiliarias han optado por poner los inmuebles sin vender en régimen de alquiler. Se trata de viviendas de obra nueva, normalmente a precios más bajos que los de la zona, aunque suelen ser inflexibles con los precios y condiciones. Hay que asegurarse de que serán ellos quienes se encarguen de posibles problemas que surjan en el inmueble.

– Bancos: son las grandes inmobiliarias en la actualidad. Se trata de pisos, normalmente, con un alquiler muy ajustado, aunque también suelen estar en zonas donde no hay mucha demanda. Normalmente disponen de un servicio de mantenimiento, aunque también es cierto que, si son propietarios de muchos pisos en el edificio pueden llegar a tomar decisiones de manera unilateral y sin consultar. Además, suele ser complicado negociar con ellos la renta o los pagos de esta y se muestran implacables en casos de impagos o devoluciones de fianzas. 

Estudio del precio

Para valorar si se trata de un alquiler caro o barato, es imprescindible conocer el precio medio de la zona y de otros pisos de similares características. El precio varía en función de los metros cuadrados, la zona, la antigüedad, de si está o no amueblado e incluso del certificado energético. Cuanta más información se tenga, más posibilidades habrán de negociar, no sólo al buscar piso, también a la hora de lograr una rebaja en la renta de la vivienda actual.

Lo que nunca debe hacerse

Igualmente, a la hora de alquilar una vivienda, hay que evitar cometer una serie de errores que podrían derivar con futuros problemas con el arrendador:

1. No se debe adelantar dinero o firmar el contrato sin antes haber comprobado el estado del inmueble, la ubicación, el número de habitaciones, si hay desperfectos, si tiene dados de alta los suministros…

2. No hay que firmar sin antes asegurarse de que el arrendador sea realmente el propietario de la vivienda: comprobarlo es fácil, tan solo hay que solicitar el dato en el registro de propiedad.

3. Firmar sin negociar las condiciones o sin leerlas: hay que tener claro cuál es la renta mensual, la duración del contrato, los gastos a pagar por cada una de las partes, quién se ocupa del mantenimiento de la vivienda… Lo mejor, para evitar cláusulas abusivas es conocer de antemano los derechos y obligaciones como inquilinos.

4. No elaborar un inventario: hacer una lista con posibles desperfectos o elementos desgastados, así como de todo aquello que haya en la vivienda como muebles o complementos, puede evitar problemas futuros a la hora de reclamar la fianza. Lo mejor es comprobarlo junto con el propietario y realizar fotos de todo aquello que se considere importante. Además, este puede ser un buen momento para negociar posibles reformas que se puedan descontar luego de la renta mensual.

5. No hacer un contrato escrito: las palabras se las lleva el viento, por eso es imprescindible que las condiciones del contrato queden reflejadas por escrito. Cada una de las partes implicadas se quedará una copia firmada en todas sus páginas. Lo mejor es utilizar un contrato modelo.

6. No asegurarse de que el casero haya depositado la fianza: por ley ese obligatorio que el arrendador deposite la fianza solicitada al inquilino en el organismo autonómico correspondiente, pero los hay que no lo hacen. Se trata de un punto importante que podría suponer la pérdida del depósito para el inquilino y la imposibilidad de desgravarse la renta del alquiler. Además, el arrendatario debe saber que la cantidad entregada al casero en concepto de fianza no debería superar al equivalente a tres meses de alquiler. Sea como sea, es imprescindible conservar el recibo de cualquier pago que se lleve a cabo.

Fuente: Fotocasa.es

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